art

A.R.T.:

El seguro del trabajador es obligatorio por ley y supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

SI sos empleador, acordate que estás sujeto a las siguientes obligaciones:

Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).

Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.

Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.

Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.

Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.

Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.

Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.

Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.

Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.

Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Mantener un registro de accidentabilidad laboral.

Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).

Asegurá tu empresa con nosotros. Llevale tranquilidad a tus empleados.

                                                                           ART