A.R.T.:
El seguro del trabajador es obligatorio por ley y supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
SI sos empleador, acordate que estás sujeto a las siguientes obligaciones:
Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Mantener un registro de accidentabilidad laboral.
Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).
Asegurá tu empresa con nosotros. Llevale tranquilidad a tus empleados.